domingo, 26 de abril de 2009

Bachillerato

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sábado, 25 de abril de 2009

NIEVE

Diversas fotos sobre las nevadas del invierno 2008/09.

Curso web 2.0

jueves, 19 de marzo de 2009


Por si no tengo éxito en los comentarios del personal -que pueda no exista o ne tenga interés alguno-, ahí va, de entrada, mi opinión para que se critique:

Creo positivo para diversos alumnos posibilitar que se cursen 3/4 asignaturas de 1º de bachillerato con 3/2 de 2º, si bien eso podría generar múltiples problemas de organización en los centros.

martes, 17 de marzo de 2009

Sería interesante conocer opiniones sobre la posibilidad de que los alumnos que no promocionen a segundo curso y tengan tres o cuatro materias con evaluación negativa puedan optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar matrícula, con independencia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo.
LA PROMOCION EN EL BACHILLERATO

DECRETO 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de cada grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.

Promocionarán al segundo curso los alumnos que hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.

Los alumnos que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.

Los alumnos que no promocionen a segundo curso y tengan tres o cuatro materias con evaluación negativa podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar matrícula. Dicha ampliación se hará con dos materias de segundo, si tiene pendientes cuatro de primer curso, o con tres materias de segundo, si tiene pendientes tres de primer curso. La ampliación de matrícula podrá llevarse a cabo con materias que no sean de carácter progresivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III de la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, respecto de materias de primero que tenga suspensas, de forma que se garantice la regular asistencia a clase.

La matrícula en estas materias de segundo tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas.

En el caso de los alumnos menores de edad, la decisión de repetir curso en su integridad o ampliar matrícula con algunas de segundo deberá ser comunicada al director del centro por los padres o tutores de los alumnos al formalizar la matrícula.

Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

Las materias de carácter progresivo, según correspondencias del Anexo III de la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, contabilizarán como materias independientes a efectos de repetición.

Los centros deberán organizar actividades de recuperación para los alumnos que promocionen sin haber superado todas las materias, y estarán orientadas a la superación de las dificultades detectadas y a la evaluación de las materias pendientes. Corresponde a los departamentos didácticos asumir las tareas de apoyo y evaluación de los alumnos de segundo curso que tengan materias pendientes del curso anterior. A este fin propondrán a los alumnos un plan anual de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas.